Thomas Schwarz
Secretario Ejecutivo de Medicus Mundi Internacional
Cuando el Secretario General de Naciones Unidas llamó a la COVID-19 una “pandemia de abusos de los derechos humanos”, se refería principalmente a algunas de las respuestas de salud pública que fueron abusivas y que violaban los derechos civiles y políticos individuales de muchas personas en muchos países. Algunos gobiernos, utilizando la COVID-19 como excusa, han aplastado la disidencia, silenciado informes independientes y la libertad de prensa, o restringido las actividades de las ONG. Pero muchas otras opiniones afirmaban que, mucho más allá de un “poder estatal” que podía afectar a los derechos de las personas, la pandemia también afectó los derechos sociales (1) de las personas de muchas otras maneras, amenazando sus vidas y sus medios de subsistencia. Por ejemplo, debido a las medidas de salud pública que se tomaron, hubo personas que se quedaron sin trabajo, o padecieron enfermedades que no fueron tratadas, o no se pudieron desplazar, etc. Esta vulneración de nuestros derechos sociales afectaba a casi todas las personas, no especialmente a las “más vulnerables”.
¿Qué se necesitaría para que los gobiernos, cuando trabajaran la preparación y respuesta ante una pandemia, respetaran y cumplieran con sus obligaciones en materia de derechos humanos? ¿Qué instrumentos jurídicos internacionales actuales y nuevos pueden o deben proporcionar una orientación en ese sentido? Para intentar controlar estas respuestas abusivas ante pandemias como la COVID-19, el principal instrumento legal con el que se cuenta para regular la preparación y respuesta ante una pandemia es el “Reglamento Sanitario Internacional” (RSI) que, hasta hace muy poco, había recibido muy poca atención. Pero en mayo de 2022, en la Asamblea Mundial de la Salud, se inició un proceso de "enmiendas específicas del RSI", por lo que esta falta de atención podría cambiar. Hasta ahora, los aportes relacionados con el RSI de los abogados de derechos humanos se centraron en la aplicación y defensa de los Principios de Siracusa, que apuntan a “garantizar que la protección de los derechos humanos en las respuestas de emergencia se tome como un componente integral, en lugar de como un obstáculo”.
Sin embargo, desde el lanzamiento de la propuesta del llamado “Tratado Pandémico”, un nuevo instrumento legal internacional que debe servir para guiar a los estados miembros en los campos de prevención, preparación y respuesta ante pandemias, y con la creación en una Sesión Especial de la Asamblea Mundial de la Salud en 2021 de un “Órgano de Negociación Intergubernamental” relacionado con el Tratado Pandémico, todos los ojos de los defensores de los derechos humanos han estado puestos en esta propuesta del Tratado Pandémico y en su proceso.
Por este motivo, en los inicios del proceso de elaboración del Tratado Pandémico, un grupo mixto de defensores de los derechos humanos y de la salud mundial afirmaron que “los derechos humanos deben guiar cualquier tratado contra la pandemia” y comenzaron a difundir y promover un conjunto de diez “Principios de derechos humanos para un tratado contra la pandemia”. Más directamente relacionado con el Órgano de Negociación Intergubernamental, las organizaciones de la sociedad civil se han estado organizando y han creado la "Alianza de la Sociedad Civil por los Derechos Humanos en el Tratado Pandémico (CSA)", con el objetivo de participar y tener una voz común en ese instrumento.
Desde entonces, diferentes grupos de la sociedad civil se han involucrado en un doble activismo que indague, por una parte, en que las soluciones busquen un “compromiso significativo con la sociedad civil” y, a la vez, que “los derechos humanos sean clave en el Tratado Pandémico”. Estos grupos han iniciado diferentes iniciativas públicas, y se comunicaron con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en busca de apoyo. A primera vista, la defensa de los derechos humanos ha atraído una atención considerable en el Órgano de Negociación Intergubernamental de la OMS. Su informe sobre los resultados de una primera ronda de audiencias públicas en abril de 2022 señala que “la mayoría de las presentaciones solicitaban que se respetaran los derechos humanos en el proceso de redacción y negociación de una convención, acuerdo u otro instrumento internacional, incluyendo entre otros, el derecho a la autonomía corporal a través del consentimiento informado, la libertad de información, la ausencia de discriminación y la libertad de elegir intervenciones médicas”.
Desde entonces, “el respeto de los derechos humanos” junto con el “derecho a la salud” se han abierto camino en estos instrumentos, pero solamente como un principio vagamente definido y una obligación general en los dos documentos preliminares del Órgano de Negociación Intergubernamental: un “borrador preliminar anotado” (junio de 2022) y un primer “borrador de trabajo” (julio de 2022). Pero los derechos humanos aún no han llegado a la parte más operativa, la lista de 14 temas enumerados y descritos con más detalle en "disposiciones, áreas, elementos u obligaciones específicas" en el borrador de trabajo.
Por lo tanto, el Órgano de Negociación Intergubernamental está muy lejos aún de respetar el hecho de que un tratado internacional sobre la pandemia debe centrarse en los derechos humanos. No es muy sorprendente, si se observan las discusiones, e incluso la noción misma de “derechos humanos”, tal y como se expresa en muchos debates y decisiones sobre las instituciones de derechos humanos de la ONU. En general, hay pocas esperanzas de que se apliquen sistemática y explícitamente en las negociaciones del Tratado Pandémico, los diez principios propuestos bajo una perspectiva de derechos humanos.
(1) Los derechos sociales son reglas morales, legales o sociales y una comprensión de lo que es necesario para satisfacer las necesidades sociales de las personas y promover la inclusión social y la solidaridad social.